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Cómo constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo

Cómo constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo
¿Sabías que si tu empresa cuenta con  20 o más trabajadores debes constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo?
  1. El empleador constituye un Comité de SST en función del número de trabajadores que tiene a su cargo.
  2. El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza.
  3. El Comité SST tiene como sus principales funciones es:
  • Promover que los trabajadores conozcan los Reglamentos, Instrucciones a la prevención de riesgos en el lugar de trabajo.
  • Realizar inspecciones periódicas en las áreas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
  • Reportar el accidente mortal o el incidente peligroso de manera inmediata.
Una de las principales causas del registro de las sanciones que impone SUNAFIL recae por el incumplimiento de la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, que tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, por lo que no constituir un Comité de SST es considerado como una infracción grave por el Sistema de Inspección del Trabajo. Te brindamos la asesoría que tu empresa necesita, a fin de evitar que sea sancionada por parte de SUNAFIL.
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