¿Sabías que si tu empresa cuenta con 20 o más trabajadores debes constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo?
- El empleador constituye un Comité de SST en función del número de trabajadores que tiene a su cargo.
- El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza.
- El Comité SST tiene como sus principales funciones es:
- Promover que los trabajadores conozcan los Reglamentos, Instrucciones a la prevención de riesgos en el lugar de trabajo.
- Realizar inspecciones periódicas en las áreas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
- Reportar el accidente mortal o el incidente peligroso de manera inmediata.
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