EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tribunal Registral emite regla sobre regularización para E.I.R.L.
Procederá la regularización de las empresas individuales de responsabilidad limitada que incurran en causal de disolución de pleno derecho por fallecimiento de sus respectivos titulares. Esto en aplicación del precedente de observancia obligatoria aprobado por el Ducentésimo Quincuagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral realizado en la modalidad virtual. Conforme a este criterio administrativo, en los casos que hayan transcurrido los cuatro años a partir del fallecimiento del causante, para la regularización deberá previamente ejecutarse una de las opciones establecidas en el artículo 31 del Decreto Ley N° 21621, siempre que exista pluralidad de sucesores, detalla la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 082-2022-Sunarp/PT. En tanto que en los casos en que no hayan transcurrido los cuatro años a partir del fallecimiento del causante, será procedente la regularización de la empresa individual de responsabilidad limitada que haya incurrido en causal de disolución de pleno derecho establecida en el artículo 34 de mencionado decreto ley, sin requerirse acuerdo expreso al respecto. Este precedente se sustenta en las resoluciones N° 2633-2015-Sunarp-TR-L, N° 016-2016-Sunarp-TR-L, N° 054-2016-Sunarp-TR-T, N° 2331-2016-Sunarp-TR-L y N° 719-2022-Sunarp-TR. El artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”.Para mayor información comunícate con nosotros que gustosamente te atenderemos.